A propósito del contrato de AERODOM y la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones en la Ley 449-06

Elaborado por:

Coordinación Ejecutiva de Avanzada Agro Rural con Leonel

El Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas está sustentado por la ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones en la Ley 449-06, además del reglamento 543-12.

La referida ley “tiene por objeto establecer los principios y normas generales que rigen la contratación pública, relacionada con los bienes, obras, servicios y concesiones del Estado, así como las modalidades que dentro de cada especialidad puedan considerarse, por lo que el Sistema de Contratación Pública está integrado por estos principios, normas, órganos y procesos que rigen y son utilizados por los organismos públicos para adquirir bienes y servicios, contratar obras públicas y otorgar concesiones, así como sus modalidades.”

Están sujetos a las regulaciones previstas en esa ley y sus reglamentos, “los organismos del sector público que integran los siguientes agregados institucionales: 1) El Gobierno Central; 2) Las instituciones descentralizadas y autónomas financieras y no financieras; 3) Las instituciones públicas de la seguridad social; 4) Los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional;

5) Las empresas públicas no financieras y financieras, y 6) Cualquier entidad que contrate la adquisición de bienes, servicios, obras y concesiones con fondos públicos.

A los efectos de esta ley se entenderá por Gobierno Central, la parte del sector público que tiene por objeto la conducción político-administrativa, legislativa, judicial, electoral y fiscalizadora de la República, conformada por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, la Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas.

Los principios cardinales de la ley 340-06 están consignados en el artículo 3, que son:

1) Principio de eficiencia. 

2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos específicos de las contrataciones, no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes;

3) Principio de transparencia y publicidad. Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a los requerimientos de cada proceso. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente de contratación administrativa y a la información complementaria. La utilización de la tecnología de información facilita el acceso de la comunidad a la gestión del Estado en dicha materia;

4) Principio de economía y flexibilidad. 

5) Principio de equidad. 

6) Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe.

7) Principio de reciprocidad. 

8) Principio de Participación.

9) Principio de razonabilidad.

Las normas especiales para los contratos de concesión de obras públicas, están abordadas en el capítulo III.

El artículo 46, literalmente dice “Para los fines de esta ley, se entiende por concesión la facultad que el Estado otorga a particulares, personas naturales o jurídicas para que por su cuenta y riesgo construyan, instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren, produzcan, operen o administren una obra, bien o servicio público, bajo la supervisión de la entidad pública concedente, con o sin ocupación de bienes públicos. A cambio, el concesionario tendrá derecho a la recuperación de la inversión y la obtención de una utilidad razonable o el cobro a los usuarios de la obra, bien o servicio de una tarifa razonable para mantener el servicio en los niveles satisfactorios y comprometidos en un contrato con duración o plazo determinado, siguiendo la justificación y prioridad establecida por la planificación y el desarrollo estratégico del país”.

El artículo 47, establece que “La licitación pública nacional o internacional será el único procedimiento de selección para la contratación de concesiones, sea cual fuere la modalidad, a la que podrán presentarse personas, firmas o asociaciones nacionales, extranjeras o mixtas.

En el artículo 49 se consigna que, “El plazo de duración de un contrato de concesión estará determinado por la naturaleza del bien, obra o servicio y no podrá ser mayor al setenta y cinco por ciento (75%) de la vida útil de las mismas, en aquellos casos que la vida útil sea una variable determinante del proyecto. El plazo será calculado en cada caso de acuerdo con la cuantía e importancia de la inversión, tomando en cuenta el interés nacional, el de los usuarios, y otros factores que establezca la reglamentación de la presente ley.”

En el párrafo I de dicho artículo, se establece, que, “Excepcionalmente, y por una sola vez, podrá prorrogarse un contrato de concesión, por un período de hasta el 50% del plazo original, cuando se demuestre que las condiciones son beneficiosas para el Estado y los usuarios, en cuyo caso se atenderán los procedimientos que indique el reglamento, respetando los principios de esta ley.”

Conclusiones y reflexiones finales

1.      La ley 340-06, en términos generales vino a transparentar, democratizar y darle racionalidad a los procesos de compras, contrataciones y concesiones de obras, bienes y servicios, del aparato estatal.

2.      La ley 340-06 es de aplicación y cumplimiento básicamente de los proveedores u oferentes de bienes y servicios, en procesos de licitación o de la modalidad que aplique.

3.      Es fundamental lo establecido en el artículo 47, en lo referido a que será la licitación pública nacional o internacional será el único procedimiento de selección para la contratación de concesiones.

4.      Lo establecido en el párrafo I, del artículo 49, no está lo suficientemente claro, de que se pueda prorrogar por un plazo no mayor del 50% del plazo original, 30 años, lo que implica en que el mayor plazo de la prorroga serían 15 años.

5.      La renovación anticipada de ese contrato pudiera constituirse en una vulneración de la ley 340-06, ya que viola el principio de igualdad y de libre competencia, al no darle la oportunidad a otros oferentes a presentar sus ofertas técnicas y económicas, que quizás pudieran ser mejores que las que se pactarían sin ninguna licitación competitiva

6.      El análisis de los recursos avanzados es difícil de hacerlo por falta de mayores detalles.

7.      Ya para finalizar, esa renovación al mismo proveedor sin efectuar licitación, sería una violación a la Resolución No IN-CGR-RES-2020-012, del 16 de noviembre del año 2020, que establece en su artículo primero lo siguiente: Se instruye a los Ministros, Directores Generales y demás autoridades de las instituciones del Estado, sujetas al ámbito de aplicación de la ley 10-07, del Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General, no prolongar la contratación de obras, bienes y servicios realizados mediante contrato, cuyo término de vigencia perimió, sin que haya sido sometidos a un nuevo proceso de contratación o de adenda contractual conforme a la ley. No sería exactamente lo que ocurriría con el caso de AERODOM, de materializarse, pero igualmente sería una situación muy irregular que no está contemplada en la ley 340-06 y en lo establecido por el simple derecho común…

   HAY QUE HACER UNA NUEVA LICITACION PARA QUE ESTE EN EL MARCO DE LA LEY 340-06

 

 

 

 

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